“…Si bien, el a quo otorgó valor probatorio a medios de prueba que la Sala de Apelaciones calificó como “fundamentales o decisivos”, fue claro en indicar que aunque el acusado le quitó a la víctima (su esposa) ciento cincuenta quetzales y la insultó, no se acreditó que tuviera el objetivo de intimidarla, menoscabar su autoestima ni controlarla, para que ella sometida a ese clima emocional pudiera sufrir un progresivo debilitamiento sicológico con cuadros depresivos. Además, indicó que la víctima no depende económicamente del acusado, que ella maneja su negocio y tiene el poder económico y que claramente manifestó que se siente muy bien sin la presencia de su esposo, que duerme y come tranquila. Cámara Penal estima correctas y comparte las apreciaciones y conclusiones jurídicas del juez de sentencia. Sin embargo, estima que los hechos acreditados en el juicio encuadran en la figura de violencia económica…”